FICHA
- Producto Local
- Operación Alquiler
- Barrio Villa Crespo
- Baños 1
- Antigüedad 50 años
- Estado Bueno
- Sup. Total 54,43 m2
- Sup. Planta Baja 25,57 m2
- Sup. Subsuelo 28,86 m2
- Expensas 250000
$ 600.000
ALQUILER
Juan B Justo 3500
Villa Crespo
Av. Juan B Justo 3591 Villa Crespo entre Nicolas Repetto Y Gral. Manuel Rodriguez
Local de 4.38 x 4.71 mts.
Subsuelo de 3.22 x 2.27 mts y 4.95 x 4.11 mts.
Requisitos
Garante propietario familiar directo de Capital Federal con recibo de sueldo o seguro de alquiler (empresa a confirmar).
Demostración de ingresos.
1 mes de depósito,
1 mes adelantado,
Certificación de firmas ante escribano e informes.
Cofiador con recibo de sueldo.
Incrementos trimestrales segun IPC.
Honorarios mas Iva.
Ley 5115. El inmueble publicado no es accesible para personas con capacidades reducidas.
AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son al día de la publicación. Los datos pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso. Los precios indicados podrán modificarse sin previo aviso. C.U.C.I.C.B.A. MAT. 769 C.M.C.P.S.I Nro. 4151
DETALLE DE LA PROPIEDAD
*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666).
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.